Circulares

ACUERDOS y CIRCULARES EMITIDAS EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO PBIP

  1. Circular 500.012 del 12/01/2004 emitida por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante informando que el FIDENA se hará cargo del programa de evaluación de puertos, terminales e instalaciones portuarias.
  2. Oficio 109.0407 del 06/02/2004 de la Dirección General de Marina Mercante al Director General de la CAMEINTRAN Informándole que el FIDENA se hará cargo de la capacitación de los OPIP, OCPM y OPB, inormación que la Cámara difundió en su circular 021/2004 en la misma fecha.
  3. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11/02/2004 dando a conocer las enmiendas adoptadas al Convenio SOLAS 1974 (incluyendo el Código PBIP) y la obligatoriedad del cumplimiento de dichas disposiciones.
  4. Oficio 109.202.023/2004 del 20/02/2004 de la Oficina Nacional de Protección Marítima Portuaria en relación a la capacitación de los OPIP, OPB Y OCPM por parte del FIDENA y otro Personal por empresas especialistas en capacitación del medio marítimo.
  5. Circular 500.095 del 25/03/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante al Presidente de la CAMEINTRAM solicitando la difusión a sus socios de que el FIDENA se hará cargo de la evaluación de los buques y unidades móviles de perforación.
  6. Circular 109.202.039 del 25/03/2004 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a los Agentes Navieros indicando que se deberá incluir la información del OPB y OCPM en las solicitudes de los permisos de navegación.
  7. Circular del 01/04/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a Capitanías, CAMEINTRAM, Navieras, Operadores y Agentes informando la aplicación del Código PBIP a todas las embarcaciones mayores de 100 TRB en servicio Costa Afuera.
  8. Circular del 19/04/2004 de la Dirección General de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios para que las instalaciones que no falten de realizar su evaluación lo hagan a la brevedad posible.
  9. Circular del 01/07/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios indicando un plazo de 30 días para presentar sus Planes de Protección.
  10. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05/07/2004 determinando las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimientos de la instalación portuaria.
  11. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05/07/2004 comunicando a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque.
  12. Circular del 13/09/2004 de la Dirección General de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios sobre los pre-requisitos de Auditoría.
  13. Circular 109.PMP.290/2004 del 20/10/2004 de la Oficina Nacional de Protección Marítima a Oficiales de las API's sobre la autorización a los OPIP's para la impartición del curso 18.3.
  14. Circular 007/2005 del 11/04/2005 de la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de CApitanías a los Capitanes de Puerto sobre la unificación de criterios en cuanto a los integrantes de los Subcomités de Protección del Puerto PBIP.
  15. Circular 109.PMP.D.A.122/2005 del 7 de Septiembre de 2005 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  16. Circular 017/2005 del 12/09/2005 de la Direcci&oacte;n de Marina Mercante y la Dirección General de Capitanías a los Capitanes de Puertos sobre la solicitud de los integrantes del Subcomité ( Comité ) de Protección del Puerto.
  17. Circular 109.101.058/2005 del 05/12/2005 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios sobre la validez de las verificaciones o auditorías a que están sujetas las instalaciones portuarias.
  18. Circular 109.101.001/2006 del 12/01/2006 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías, Directores Generales y OPIP's de las API's indicando como límite el 31 de enero para presentar modificaciones y adecuaciones a sus PPIP's.
  19. Circular 109.101.002/2006 del 12/01/2006 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías y OPIP's en relación a la interpretación y uso de las Declaraciones de Protección Marítima.
  20. Circular 7.2.101.PMP.D.A.046/2006 del 1 de agosto de 2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  21. Circular 7.2.101.PMP.D.A.B.021/2006 del 9 de agosto de 2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  22. Oficio No. 7.-496 del 04/12/2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a los Directores Generales de las API's Federales, Estatales, Privadas y FONATUR BMO en el cual se les envía formato único relacionado con la Regla 9 " Medidas de control y cumplimiento " el cua deberán de subir a la Web de las respectivas API's.
Fecha de Ultima Modificación de esta página: 03/09/2008