PUERTOS MEXICANOS

El Código PBIP juntos con las enmiendas al Convenio SOLAS se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de febrero del 2004 y entra en vigor el próximo 1 de julio del 2004.

La secretaría de comunicaciones y Transportes, Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), estableció mediante el Oficio No. 115.-3167.3-12764 que sería FIDENA a través de un cuerpo de expertos, la institución del Gobierno Federal que llevará a cabo las Evaluaciones de Protección (EPIP), Revisiones del Plan de Protección (PPIP) y Auditorias de implementación del PPIP.

Mediante el oficio 12 de enero del 2004, la CGPMM dio a conocer los puertos y terminales que habrán de cumplir con los requerimientos del Código, así mismo FIDENA desarrollo el procedimiento para la implementación del Código en los puertos y Terminales.

Todo puerto o terminal que deba cumplir con los requerimientos del Código deberá remitir la solicitud del servicio debidamente llenada al correo de FIDENA codigo.pbip@fidena.gob.mx; los puertos y las terminales con el fin de agilizar los trámites de la EPIP deberán llenar los formatos PBIP 003 y 004 que a continuación se mencionan:

EL TERRORISMO A NIVEL MUNDIAL BUSCARA NUESTRAS VULENERABILIDADES EN BUQUES Y PUERTO.

LA OMI NOS DIO LOS LINEAMIENTOS PARA PROTEGERNOS.

EL QUE SE CUMPLA DEPENDE DE NOSOTROS.

 

Fecha de Ultima Modificación de esta página: 05/10/2007